miércoles, 26 de septiembre de 2018

Asamblea Extraordinaria día 4 de Octubre: Modifificación estatutos y autorización delega de voto

Como recogen nuestros estatutos, a disposición de todos/as,  para la asamblea del jueves día 4 de Octubre se podrá delegar el voto según estas premisas:

Aquí podéis descargar la autorización de delegación de voto

Cambios a aportar a los estatutos para flexibilizar la participación. 
Ahora los estatutos del AMPA en vigor recogen en los puntos 5-6 del Artículo 13. – Competencias y validez de los acuerdos
punto 5

A los efectos de las votaciones, los padres, madres o tutores tendrán un solo voto, por unidad familiar, independientemente del número de hijos matriculados en el Centro.

punto 6

Las representaciones de los asociados se habrán de otorgar por escrito y a favor de otro miembro de la Asociación, con un mínimo de un día de antelación a la Asamblea, presentándolo a la Junta Directiva. Ningún asociado podrá ostentar más de 5 representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Modificaciones a hacer:

Ahora:
Artículo 7. – Capacidad
  • Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro, siempre que lo soliciten y acepten expresamente los fines de la Asociación y las normas contenidas en los presentes Estatutos. 

Se amplía este artículo de esta manera:

Artículo 7. – Capacidad
  • La participación voluntaria de cada padre y madre o tutores legales da la posibilidad de velar por el proceso educativo de sus hijos e hijas, desde el propio ámbito doméstico al escolar, de ocio y tiempo libre. El AMPA es el cauce natural para esta participación colectiva. 

Artículo 13. – Competencias y validez de los acuerdos
Ahora
punto 5 
  • A los efectos de las votaciones, los padres, madres o tutores tendrán un solo voto, por unidad familiar, independientemente del número de hijos matriculados en el Centro. 
Modificación:

punto 5
  • A los efectos de las votaciones, podrán votar los padres y madres (ambos) o tutores legales y tendrán un solo voto cada persona, independientemente del número de hijos matriculados en el Centro. 
Además queremos:
  • Crear un puesto de colaborador experto, con voz y voto si no se cubren todas las plazas de la junta; Con voz sin voto si todas las plazas están cubiertas. Esta figura de colaborador asistirá a las reuniones de la junta y seguirá manteniendo las mismas funciones que tenía si así lo desea. Y ser la “voz” experta para ayudar y cooperar. No se puede optar al puesto de colaborador sin haber agotado los cinco años de renovación automática.
  • Si no se completa el número máximo de personas se pueda optar a la renovación condicionada anual tantas veces como se repita esta situación, perteneciendo a la junta con derecho a voz y voto. 
  • El número máximo de colaboradores expertos al AMPA podrá ser cinco personas




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